Se ha decretado cuarentena domiciliar absoluta y obligatoria, pero existen excepciones para evitar desabastecimiento de productos y servicios.
Durante la cadena nacional de este 21 de marzo, el presidente Nayib Bukele, dio a conocer nuevas medidas que se pondrán en práctica a partir del 22 de marzo, entre las cuales destaca la cuarentena domiciliar completa para todas las familias salvadoreñas, que consiste en que cada persona debe quedarse en casa, y salir sólo en circunstancias de emergencia.
El presidente aseguró que, quien no acate las indicaciones, será detenido y llevado inmediatamente a un centro de retención para ser puesto en cuarentena obligada, lejos de casa y sin algunos beneficios que sí tendrán quienes se queden en casa.
¿Qué significa estar en cuarentena domiciliar absoluta?
Consiste en NO SALIR de su hogar si no es estrictamente necesario.
¿Quiénes sí pueden salir de sus casas durante la cuarentena?
a) Una persona por familia, quien será la encargada de adquirir los alimentos, productos de primera necesidad y productos farmacéuticos, tratamientos médicos de toda la familia.
b) Personas que van a seguir trabajando para que el país no se estanque: actividad comercial, sector de transporte público, actividad alimenticia de restaurantes (no servicio en mesas), actividad industrial.
c) Empleados de medios de comunicación y prensa, así como servidores de las instituciones de la Administración Pública que continúen prestando servicio ante la emergencia, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes.
d) Personas que asistan y cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
e) Personas que trabajen en instituciones financieras y de seguros.
f) Empleados identificados de las dependencias de salud: farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido de adultos mayores o personas con algún padecimiento, paramédicos, personal de hospitales y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada.
g) Empleados públicos cuyas instituciones tengan que con el combate a la Pandemia: Ministerio de Salud, Bomberos, PNC, Fuerza Armada, Migración, Cruz Roja, Aduanas, empleados del sector justicia en juzgados empleados que sean estrictamente necesarios para la función.
h) Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
i) Diputados, personal diplomático, magistrados, jueces y empleados de tribunales. Empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia y de Medicina Legal que sean requeridos.
j) Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.