¿Quiénes y cuándo podrán circular durante la «Cuarentena especial»?

Nayib Bukele brindó una Cadena Nacional el pasado 5 de mayo de 2020, en el que anunció las medidas que se aplicarán para el combate del COVID-19 en El Salvador, las cuales entrarán en vigencia el próximo jueves 7 de mayo.

Este día, el Gobierno publicó a través de Twitter las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 22, entre las cuales se encuentra la regulación a la circulación de personas en las calles del país que será de la siguiente manera:

Reglas para circulación de personas.

El uso de mascarilla para quienes están autorizados a salir es OBLIGATORIO. (Entiéndase por autorizados a aquellos que trabajan en la empresa privada, quienes deben portar su carné de identificación, DUI y carta de su empleador debidamente identificado, así como quienes salgan a comprar artículos de primera necesidad y alimentos).

En cuanto a Productos y servicios esenciales se regulará de la siguiente manera:

Se permitirá:

  1. Servicios de entrega a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
  2. Todos los servicios relacionados a la Salud, incluyendo emergencias odontológicas y oftalmológicas.
  3. Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos. Se prohíbe la industria cosmética.
  4. Laboratorios clínicos.
  5. Transporte privado de personal. NO habrá transporte público.
  6. Agroindustrias.
  7. Agrícultura, ganadería, apicultura y pescadería.
  8. Servicio de transporte de carga relacionadas con actividades autorizadas en este decreto.
  9. Servicio de Atención al Cliente de medicamentos, alimentos a domicilio, aerolíneas, seguros, electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios y financieros, y servicios médicos.
  10. Industria de elaboración de alimentos y su cadena de distribución. Exceptuando boquitas, snacks, golosinas, alimentos no perecederos, bebidas carbonatadas y similares.
  11. Panaderías ARTESANALES, NO franquicias NI cadenas de panaderías.
  12. Servicios de agua potable privados y públicos, incluyendo pipas y agua purificada.
  13. Insumos para la agricultura.
  14. Provisión de artículos de limpieza e higiene.
  15. Combustibles
  16. Servicios de construcción e ingeniería civil solamente para obras de mitigación de riesgos.
  17. Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta para recargas.
  18. Servicios de energía eléctrica.
  19. Manejo de desechos sólidos y bioinfecciosos.
  20. Medios de comunicación y prensa.
  21. Servicios de funerarias y cementerios.
  22. Servicios de apoyo a la aviación.

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