Nayib Bukele brindó una Cadena Nacional el pasado 5 de mayo de 2020, en el que anunció las medidas que se aplicarán para el combate del COVID-19 en El Salvador, las cuales entrarán en vigencia el próximo jueves 7 de mayo.
Este día, el Gobierno publicó a través de Twitter las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 22, entre las cuales se encuentra la regulación a la circulación de personas en las calles del país que será de la siguiente manera:
Reglas para circulación de personas.
El uso de mascarilla para quienes están autorizados a salir es OBLIGATORIO. (Entiéndase por autorizados a aquellos que trabajan en la empresa privada, quienes deben portar su carné de identificación, DUI y carta de su empleador debidamente identificado, así como quienes salgan a comprar artículos de primera necesidad y alimentos).
En cuanto a Productos y servicios esenciales se regulará de la siguiente manera:
Se permitirá:
- Servicios de entrega a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
- Todos los servicios relacionados a la Salud, incluyendo emergencias odontológicas y oftalmológicas.
- Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos. Se prohíbe la industria cosmética.
- Laboratorios clínicos.
- Transporte privado de personal. NO habrá transporte público.
- Agroindustrias.
- Agrícultura, ganadería, apicultura y pescadería.
- Servicio de transporte de carga relacionadas con actividades autorizadas en este decreto.
- Servicio de Atención al Cliente de medicamentos, alimentos a domicilio, aerolíneas, seguros, electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios y financieros, y servicios médicos.
- Industria de elaboración de alimentos y su cadena de distribución. Exceptuando boquitas, snacks, golosinas, alimentos no perecederos, bebidas carbonatadas y similares.
- Panaderías ARTESANALES, NO franquicias NI cadenas de panaderías.
- Servicios de agua potable privados y públicos, incluyendo pipas y agua purificada.
- Insumos para la agricultura.
- Provisión de artículos de limpieza e higiene.
- Combustibles
- Servicios de construcción e ingeniería civil solamente para obras de mitigación de riesgos.
- Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta para recargas.
- Servicios de energía eléctrica.
- Manejo de desechos sólidos y bioinfecciosos.
- Medios de comunicación y prensa.
- Servicios de funerarias y cementerios.
- Servicios de apoyo a la aviación.